REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020790
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal habida consideración que la ciudadana LILA ROSA VALENZUELA DIAZ; C.I 7.457.838; no tiene vocación hereditaria, ya que de la propia confesión de la referida ciudadana se evidencia que la misma es concubina del causante y no existe sentencia Judicial alguna en autos que declare el concubinato alegado; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.-*n.s*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas