REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016294
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA MARIA PEROZO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 2.770.564, teléfono N° 0251-2372370, domiciliada en Barrio la Perseverancia, Avenida Principal de Colinas de San Lorenzo, sector “A” N° 2, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado BENERANDO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 8.202, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, ubicado en Barrio la Perseverancia, Avenida Principal de Colinas de San Lorenzo, sector “A” N° 2, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ( 167 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,80 metros con la avenida principal que es su frente; SUR: En línea de 7,80 metros con la vivienda que es o fue de Pastora Torín; ESTE: En línea de 21,50 metros con vivienda que es o fue con vivienda que es o fue de María ó (Mariela) Espinosa Correa hoy de Juan Segundo Perozo: y OESTE: En línea de 21,50 metros con vivienda que es o fue de Omaira Jiménez. Las bienhechurías consisten en unas mejoras constituidas por 1 pared divisoria en el lindero sur-oeste, 1 habitación, y cocina a la estructura original del inmueble, anexo a la misma compuesto por PLANTA BAJA: Estacionamiento ampliado con escaleras de acceso, de acceso al primer piso; PLANTA ALTA: 1 habitación, con baño revestido de cerámica, sala de star, techo de platabanda y piso de cemento. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISAAC VANDE y ALEJANDRO ORTEGARO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.240.017 y 16.862.607, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GISELA MARIA PEROZO DE ARELLANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El…………………………
Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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