REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013265
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MARIA DUGARTE VICTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.036.5190, teléfono N° 414-5204535, de este domicilio, asistido por el abogado NAUDDY URRUTIA, Inpreabogado No. 92.042, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Bolívar, kilómetro 13, calle 11, entre carreras 1 y 2, Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (25 Mts) de largo, por (20 mts) de ancho, para una superficie aproximada de (500 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (20 mts), con casa que es o fue de Silvestre Rodríguez; SUR: En línea de (20 mts), con carrera 1, vía los horcones, que es su frente; ESTE: En línea de (25 mts), con calle 11; y OESTE: En línea de (25 mts), con casa que es o fue de Pedro Rodríguez. Las bienhechurías consisten en un galpón construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso rústico, puertas y rejas de hierro. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS DIAZ y PEDRO DUDAMEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.689 y 7.405.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN MARIA DUGARTE VICTORA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.