REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003136
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYEIDIS DALILA QUIROZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.307.151, teléfono N°. 0416-1577891, domiciliado en sector veragacha, calle 3 con carrera 3, Municipio Iribarren, asistida por el abogado LUIS ELOY DIAZ, Inpreabogado No. 102.191, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en calle 3 con carrera 3, Veragacha, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, el cual mide 210 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son del ciudadano Handricson Quiroz; SUR: Con terrenos que son de la ciudadana Zoila Quiroz; ESTE: Con terrenos que son de la ciudadana Teresa Quiroz que es su frente; y OESTE: Con terrenos que son del ciudadano Estevan Moreno. Las bienhechurías consisten en 1 pieza de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, cercada totalmente de alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO DUDAMEL y ROBERTO LIENDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.021 y 7.321.955, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAYEIDIS DALILA QUIROZ MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.