REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002594
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALILA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.533.904, teléfono N°. 0416-2554452, domiciliado en Barrio Macuto, calle principal con calle Marcos Barrios Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado LUIS ELOY DIAZ, Inpreabogado No. 102.191, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Barrio Macuto, calle principal con calle Marcos Barrios Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana Yudith Escalona; SUR: Calle Marcos Barrios; ESTE: Calle Marcos Barrios; y OESTE: Calle principal que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques frisados piso de cemento, techo de cercen, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de bloque, 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 lavadero, 1 baño. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNAN GARCIA y ROBERTO LIENDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.416.505 y 7.321.955, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DALILA ARRIETA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.