REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017906
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRIS MARLENE TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.644.475, teléfono N°. 0414-3522375, domiciliado en los Rastrojos, calle Andrés Verde con avenida El Cementerio y calle Juan de Dios Moreno, frente a la Escuela Aquilino Juárez, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en los Rastrojos, calle Andrés Verde con avenida El Cementerio y calle Juan de Dios Moreno, frente a la Escuela Aquilino Juárez, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 180,83 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,45 metros con terrenos desocupados; SUR: En línea de 8,45 metros con la calle Andres Verde; ESTE: En línea de 20,00 metros con bienhechurías de Hugo Briceño; y OESTE: En línea de 22,80 metros con bienhechurías de Carmen Ballesteros. Las bienhechurías consisten en una habitación de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 1 sala techada de platabanda, y piso de cemento, cercado totalmente de paredes de bloque. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JHONNY URBINA y DANIEL SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.205.697 y 14.159.849, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YRIS MARLENE TORRELLES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.