REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015811
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA GIMENEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.386.468, teléfono N° 0416-9595307, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ZOILET ARMAS RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Chirgua sector 1, calle La Cruz, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, el cual mide (20 mts) de frente por (30 mts) de fondo, es decir (600 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Adela Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Alberto Briceño; ESTE: Calle La Cruz; y OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Irma Gimenez. Las bienhechurías consisten en una vivienda, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, 3 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, garaje, con sus respectivas instalaciones eléctricas, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púa. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). -------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SCARLET SOJO y EDEVENA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.176.764 y 13.706.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN TERESA GIMENEZ QUERALES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.