REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023395
Vista la solicitud presentada por ciudadana GLADYS NORBELYS LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16642749, de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY GODOY, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Los Valles de Uribana, Sector Manuelita Sáenz, Calle 12 entre Av. Principal a Uribana y Carrera 1, Parroquia Tamaca, Municipio Iriabrren del Estado Lara, el cual mide 897,39 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de José Tovar; SUR: Con Av. Principal a Uibana; ESTE: Con Calle 12 Sector Manuelita Sáenz; y OESTE: Con bienhechurías de Nelly Palencia. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de 2 habitaciones, sala, cocina, baño, 3 corredores, cerca de bloques por la Av. Principal y por la Calle 12, y por los vecinos con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ruben Colmenárez y Carmen Navas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.610.365 y 19.263.984, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS NORBELYS LEAL RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.

El Sec..