REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020591
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER RAMON ORTIZ FONSECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11877235, de este domicilio, asistido por el abogado ELIAS CARRILLO, Inpreabogado No. 44.883, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector “Asofederma”, vía Cordero, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 24.000 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Favian Perdomo en 274,00 metros; SUR: Con Gloria Bracho en 168,00 metros; ESTE: Con José Espinosa en 437,00 metros; y OESTE: Con Miguel Rollo en 30,00 metros. Las bienhechurías consisten en una pequeña casa de 2 baños, 2 habitaciones, sala-comedor, cocina construida en mampostería de primera calidad, cercada con estantillos de madera y alambres de púas, con cultivo de maíz, caraotas, con un pozo de agua de 1,20 de ancho y 10 metros de profundidad con 3 metros cúbicos de agua con 12 anillos de concreto, árboles frutales y ornamentales. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,00) -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luis Velásquez y Jonel Hernández, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.192.019 y 7.321.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXANDER RAMON ORTIZ FONSECA,, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.

El Sec.