REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019457
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FAUSTINA DEL CARMEN SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.344.554, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector El Jayo parte alta, Prolongación de Calle Las Piedras, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 256,50 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9 metros con Prolongación de la Calle Las Piedras, que es su frente; SUR: En línea de 9 metros con casa y terrenos de Pablo Orellana; ESTE: En línea de 28 metros con solar y casa de Hedilver Rodríguez; y OESTE: En línea de 29 metros con solar vacuo. Las bienhechurías consisten en. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) --------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rubén Colmenárez y Gladis Leal, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.610.365 y 16.642.749, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FAUSTINA DEL CARMEN SANCHEZ VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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