REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019174
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ROSELIANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18262388, de este domicilio, asistido por la abogada FIDELINA BRAVO, Inpreabogado No. 119.353, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía a Pavia Abajo, kilómetro 7, Sector Multihogar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2475 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro; SUR: Carretera Municipal Multihogar que es su frente; ESTE: Terreno baldío; y OESTE: Terreno baldío. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento. Estructurada de la siguiente manera: 2 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje y una cerca perimetral de palos de cují y alambre de púas. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yojanna Mendoza y Guaica Crespo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.270.859 y 11.267.035, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ROSELIANO SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.

El Sec.