REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-004155

Visto el Desistimiento de la Acción, suscrito por los abogados GILBERT DIAZ SEQUERA y JESUS BARCIA AMARO Inpreabogado Nros 37.812 y 54.398, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.*n.s*




El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario




Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo