REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024783

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud de Divorcio por Separación de Hecho conjunta, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: GIOVANNA VERONICA LEONI GALLO Y RENIS YOSSET COLMENAREZ, este Tribunal advierte que precisamente dentro de los requisitos de admisibilidad y procedencia de los presentes procesos debe haber un lapso de separación de cinco (5) años hecho éste que no ocurre en el caso de marras, ya que si la separación sucedió en Diciembre del 2001 es imposible que para la presente fecha (23/11/2006) haya transcurrido el lapso de cinco años previstos en el Artículo antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa.-
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/mm