REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2006-000554

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de Cobro de Bolívares (procedimiento Intimatorio), intentado por LIDOSKA ELIZABETH RAMONES GRANADO, representada por su Apoderado Judicial abogado Alvaro Antonio Barrios Cepeda, contra la ciudadana ANA GRACIELA PRADO CABRERA, este Tribunal habida consideración que el instrumento que funge como fundamental de la presente pretensión es un documento privado denominado Contrato de Reserva de Inmueble, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente pretensión, por le procedimiento Intimatorio, por cuanto no existe prueba autentica de la obligación pretendida en estrados, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2 del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/mm