REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2006-000548

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), intentado por el ciudadano EDSEL TERAN COLMENAREZ, asistido por la Abogada Saray Ugel, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952, contra el ciudadano ANGEL ANTONIO COLMENAREZ H., habida consideración que los instrumentos que fungen como fundamentales de la presente pretensión, vale decir, las letras de cambio, se evidencia fehacientemente que las mismas no se encuentran firmadas o suscritas por el librador. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8vo. Del Artículo 410 del Código de Comercio, se advierte que no se considera como efectos cartulares dichos instrumentos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2do del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/mm