REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2005-000184
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana BLANCA ROSA GARCIA SUÁREZ, en fecha 21 de Junio de 2006, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación, intentado por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO GARCIA, JOSE EUGENIO GARCIA Y REINA GEORGINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, sin cédula de identidad, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil del Estado Lara, para que proceda a Rectificar las partidas de nacimientos No. 702, folio 351 vto. del año 1977, N° 186 folio 94 vto. del año 1963 y N° 488 folio 245 vto del año 1979, todas insertas en los libros de Registro Civil de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara de los ciudadanos: EDGAR ANTONIO GARCIA, JOSE EUGENIO GARCIA Y REINA GEORGINA GARCIA, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es BLANCA ROSA GARCIA SUAREZ, y no BLANCA ROSA MUJICA.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm