REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-024753
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.924.449, actuando en nombre y representación de JOSE VOLMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.329.150 domiciliado en Cumana Estado Sucre, asistido por el abogado LUIS BARRIOS ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.482; el Tribunal en aras de conciliar las exigencias y formalidades sancionadas en la legislación especial de tránsito, dirigidas a precaver cualquier irregularidad en las operaciones de traspaso de propiedad de vehículos y que regulan cuidadosamente el tracto sucesivo de dominio sobre los vehículos automotores, concretamente en los dispositivos contenidos en los artículos 9, 11 y 13 de la vigente Ley de Tránsito Terrestre y 107 del Reglamento de la citada Ley, y los medios ordinarios de transmisión de la propiedad, sancionados en el Código Civil Venezolano vigente, advierte que la manera idónea de obtener un pronunciamiento judicial sobre la propiedad del vehículo, conforme a los términos planteados en la solicitud, debe serlo por vía contenciosa mero-declarativa y no por vía de Titulo Supletorio; por lo tanto se DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.*n.s*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas