REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-022692
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA MARMOL DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.597, teléfono N° 0414-5242597, domiciliada en Tamaca, Sector El Roble, Carrera 1, con calle 1, Municipio Iribarren del Estado Lara casa sin numero, asistido por la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, Inpreabogado N°. 92.108, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Tamaca, Sector El Roble, Carrera 1, con calle 1, Municipio Iribarren del Estado Lara casa sin numero, el cual mide 1.344,00 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28,00 metros con terreno ejido; SUR: En línea de 28,00 metros con la carrera 1 que es su frente; ESTE: En línea de 48,00 metros con terrenos ocupados por Jhonny Cordero; y OESTE: En línea de 48,00 metros con calle 1. Las bienhechurías consisten en 1 casa sin concluir, edificada de paredes de bloques, 3 habitaciones, recibo, comedor, cocina, con 5 árboles de guanábana, cercado en su totalidad con alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDITH HERNANDEZ y ANGIE MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.434.979 y 14.160.866, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden publico a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAIZA MARMOL DE HERRERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.