REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013726
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO ALBERTO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.651.059, teléfono N° 0416-6527636, domiciliado en la calle 3, sector 19 de Abril, Parcelamiento Las Acacias sin numero, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 3, sector 19 de Abril, Parcelamiento Las Acacias sin numero, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por José Flores; SUR: Calle 3 que es su frente; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Marisela Pinto; y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Yessyka Pérez. Las bienhechurías consisten en 1 casa con una construcción de 6 metros de ancho por 9,50 metros de fondo, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor y 1 lavadero, con ventanas y 2 puertas de hierro, 1 garaje con su portón de hierro, cercado totalmente con paredes de bloques. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELSIO RIVERO y FRANCISCO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.320.455 y 5.243.897, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO ALBERTO MONTES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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