REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-000756
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/10/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JUAN CARLOS LIENDO LOPEZ y MERVIN MAGDALENA GONZALEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.820 y 11.597.814, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado PASTOR MUJICA, Inpreabogado No. 90.365. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 7 y 8 del expediente. En fecha 11/11/2006 el Juez se avocó al conocimiento de la causa y la notificación del ciudadano Juan Carlos Liendo, se libró la boleta. En fecha 07/11/2006, el alguacil consignó boleta por el ciudadano Jorge Luis Liendo, padre del demandado. En fecha 08/11/2006 el Tribunal dictó auto dando por notificado al ciudadano Juan Carlos Liendo. En fecha 15/11/2006 la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión favorable. -------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN CARLOS LIENDO LOPEZ y MERVIN MAGDALENA GONZALEZ CARRILLO, por ante el Jefe Civil del Municipio Crespo, Parroquia Freitez del Estado Lara, en fecha: 24 de Noviembre de 2001, anotado bajo el No. 65, folio 96 vto al 97 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Noviembre del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
|