REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-023686
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: GLADYS TERESA TORRES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.457.823, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.411; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 111, folio S/N. del año 1.976; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como GLADEY, siendo el verdadero GLADYS. Así mismo colocaron por error su apellido así: “TORRES LINAREZ”, siendo el verdadero “TORRES LINARES”, igualmente aparece su padre ROBERTO TORRES como “DIFUNTO” siendo “VIVIENTE” A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, partida de nacimiento de la solicitante GLADYS TERESA, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, certificación de fe de vida del ciudadano ROBERTO TORRES. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante y certificación de fe de vida del ciudadana ROBERTO TORRES (F. 8 y 10 ) respectivamente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombres y apellidos correctos son “GLADYS TERESA TORRES LINARES”, y no “GLADEY TERESA TORRES LINAREZ”; amén de su padre ROBERTO TORRES es “VIVIENTE” y no “DIFUNTO”, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Quibor del Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 111, folio S/N del año 1.976. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm