REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-020473
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARMELO LAURITO ANGULO Y DANIEL LAURITO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.652.929 y 6.652.928, respectivamente, asistidos por la abogada Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.196; en el cual solicita la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 833, folio 418 fte. y N° 834 folio 418 vto., ambas del año 1.968; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como CARMINI, siendo el verdadero CARMINE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad y certificación de Datos filiatorios y copia certificada del acta de defunción del padre de los solicitantes ciudadano CARMINE LAURITO VENERI. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos filiatorios del padre de los solicitantes ciudadano CARMINE LAURITO VENERI (F. 3), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre del padre de los solicitantes escrito correcto es CARMINE LAURITO VENERI, y no CARMINI LAURITO VENERI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento N° 833, folio N° 418 fte N° 834 folio 418 vto., ambas del año 1.968. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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