REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-019751
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO BRITO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.411, asistido por el abogado Joel Eduardo Suárez Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.351; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, y Partida de Nacimiento de su hijo LUIS ARTURO insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, la primera bajo el N° 381, folio 130 fte. del año 1.985; y se Segunda bajo el N° 3116 folio 327 fte. del año 1993, toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su número de cédula identidad como 8.117.411, siendo el verdadero 9.117.411. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo LUIS ARTURO. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requerir que el solicitante exhibiera por Secretaria la cédula de identidad laminada. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la exhibición por Secretaría de su cédula de identidad laminada (F. 7), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su número de cédula escrito correcto es 9.117.411, y no 8.117.411; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDA DE NACIMIENTO Y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio N° 381, folio 130 fte. del año 1985 y la partida de nacimiento N° 3116, folio 327 fte. del año 1993. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm