REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-015814
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.932.609, teléfono N° 0416-127-40-03, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ZOILET ARMAS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado el cercado calle el Begote, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1.125 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ejidos; SUR: Carretera el Begote; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Yoconda Escalona; y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Parfirio Aguilar. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, garaje, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púa. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SCARLET SOJO y EDERENA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.176.764 y 13.706.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVIGIA DEL CARMEN GUERRA ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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