REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007057

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DIONICIA ESTHER MENDOZA SEQUERA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.777.717, domiciliada en la Población de Agua Viva de Villa Rosa, Kilómetro 13 Vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, , asistida por la abogado, LISSETTI C. ZAMORA P. ,Inpreabogado No. 37.957, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de sesenta metros (60.00mts) con bienhechurias que son o fueron de Anselmo Linarez; SUR: En línea de sesenta metros (60.00mts) con bienhechurias que son o fueron de Pedro González; ESTE: Que es su frente, en línea de setenta metros (70.00mts) con la Vía Principal, y OESTE: En línea de setenta metros (70.00mts), con bienhechurias que son o fueron de Jesús Linarez, Las bienhechurias consisten en: a). Una casa de habitación de paredes de bloques de cemento techo de lamina de acerolit, piso de cemento, de seis metros con cincuenta centímetros de frente por diete metros con cincuenta centímetros de fondo constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, con tres (03) puertas y cuatro ventanas de hierro, el mencionado terreno se encuentra totalmente cercado con cerca de nueve (09) pelos de alambre y doscientos (200) estantillos de madera. Ubicado en la Vía Principal, de la población de Agua Viva de Villa Rosa, Kilómetro 13 Vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000, oo). -------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, GILBERTO BANDRES Y LORENZO CADIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 958.353 Y 2.067.661, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIONICIA ESTHER MENDOZA SEQUERA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg., Greddy Eduardo Rosas Castillos

Se desvuelve al interesado El Sec
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