REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020816

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, NELSON BARITTO GRANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.400.291, domiciliado en Residencia Santa Cruz, Edificio 5D, piso 3, apartamento 13. Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, teléfono (0243) 2616045, asistido por la abogado, DESIREE MELENDEZ MONTENEGRO, Inpreabogado No. 90.215, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, el día cinco (05) de junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), inserto bajo el No. 18, folios del 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo Décimo, que forma parte de uno de mayor extensión el cual mide su superficie aproximadamente de TRES MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 3.077.44Mts), y con una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (152.45mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle de acceso a lotes posteriores, en linea de cientos veintidós metros con once centímetros (122.11mts); SUR: Con lotes de terrenos que son o fueron de Nelson Baritto Grana, en línea de ciento diez metros con cincuenta y un centímetros (110.51mts); ESTE: Con lotes de terrenos que son o fueron de Nelson Banitto Grana, en línea de veintiséis metros con sesenta y seis centímetros (26.66mts); y OESTE Con carretera asfaltada Vía la Aguada, las bienhechurias consisten en dos (02) Viviendas Unifamiliares de un nivel: a). Una Vivienda Principal, con un área de noventa y un metro cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (91.26mts2) y están constituida con las siguientes dependencias; Porche, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, un pasillo, dos salas de baños, área de oficios y patio; y b). Una Vivienda Secundaria: con una superficie de sesenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (61.19mts2) y posee los siguientes espacios: Porche, cocina-comedor, dos habitaciones, una sala de baño y patio. Ubicado en el Castillo, Caserío La Aguada, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000, oo).-------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, OLIVO GUILLERMO Y FRANCISCO URDANETA, de edad, titulares de las cédulas Nos.2.994.737 Y 4.072.850, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, NELSON BARITTO GRANA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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