REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020232

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, FREDY RAMON MUJICA ARAÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.536.094, domiciliado en el Municipio Iribarren, asistido por el abogado ANGEL CORDERO, Inpreabogado No. 116.316, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual MIDE CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (185.00Mts2) y con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (99.28Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y un metros con treinta y cinco centímetros con parcela y casa adjudicada a Eddy Josefina Mújica Araña; SUR: En dieciocho metros con nueve centímetro con terrenos ocupados por Lourdes de Rodríguez mas once metros con cuarenta centímetros con parcela y casa adjudicada a Gerardo Agustín Mújica Araña; ESTE: En cinco metros con noventa y dos centímetros con la call2 12 que es su frente, y OESTE: En seis metros con cuarenta y cinco con terrenos ocupados por José R Guedez, Las bienhechurias consisten en una casa de platabanda y bloques, con segunda planta. La planta baja esta compuesta por un garaje de 6.40 x 6.00 m2, piso de cerámica recibo, comedor, cocina empotrada en mampostería, una sala de baño con cerámica en paredes y piso, una habitación con closet, área de servicios revestida de cerámica y patio trasero revestido de caico, cuatro puertas de madera, dos protectores de hierro con vidrio, tres ventanales de hierro y vidrio. La planta alta, esta compuesta por dos cuartos con closet, mas uno principal con vestier, dos balos, sala estar, escalera de cemento con cerámica, balaustre y pasamanos de madera, un protector de hierro que da hacia la azotea, cerca perimetral de bloques frisados y un portón de hierro de 6 metros de largo, dos ventanales de hierro y vidrio, un tanque subterráneo con capacidad para 14.000.00 litros. Ubicado, en la Calle 12 entre 22 y 23 No. 22-24, y esta signada con el código Catastral 110-2312-005-000, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000, oo).
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, AVASS DIMIL SILVA Y ISAAC VANDE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.318.560 y 5.240.017, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, FREDY RAMON MUJICA ARAÑA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez El Secretario

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo Se devuelve al interesado.
El Sec