REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019292
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ELEAZAR DIAMON APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.5.743.071, asistida por las abogadas, OMAIRA Y YELITZA GUEDEZ, Inpreabogado No. 116.335 Y 114.308, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual tiene una superficie de aproximadamente CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5.65 metros con calle el canal; SUR: En línea de 5.65 metros con bienhechurias de Cristina Gil; ESTE: En línea de 22 metros con MARIA Ernestina Betancourt; y OESTE: En línea de 22 metros con Margarita Flores, las bienhechuria consiste en una construcción la cual consta de dos (02) plantas: La Primera Planta: Esta constituida en un (01)porche, un (01) local, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina. La Segunda Planta: Consta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) pasillo y un (01) balcón con techo de acerolit, esta edificada con parcela de bloque, piso de cemento, y techo de platabanda y acerolit. Ubicado en la Calle Carnal, Barrió Lomas de León, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000, oo).-------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MILEXA ORELLANA Y GONZALEZ MARITZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.420.811 y 13.407.993, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, ELEAZAR DIAMON APARICIO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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