REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013489

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YETSY YAFRANDRY DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.227.484, domiciliada en Tierra Negra, Avenida Simón Rodríguez con Calle Negro Primero y Fundadores , Casa sin numero, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, WILFREDO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.269, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de mayor extensión propiedad de el cual mide aproximadamente, DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la bienhechurias de Carlos Jiménez; SUR: Con bienhechuria de Elisa Martínez; ESTE: Con Avenida Simón Rodríguez que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado. las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bahareque recubierta de cemento, piso de cemento, techo de zinc, consta de un porche, una habitación, un baño, un garaje, un lavadero, sembrado de árboles frutales. Ubicado en Tierra Negra Avenida Simón Rodríguez con calle Negro Primero y Fundadores, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, oo).----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, LIGIA MEDINA RODRIGUEZ Y CARMEN GIL, venezolanas, mayores de edad de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.544.837 y 2.382.721, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, YETSY YAFRANDY DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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