REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-O-2004-000268

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente: En el caso de marras, si bien es cierto que por distintas inhibiciones y recusaciones que existen en autos, el presente expediente ha transitado por los (3) Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, no menos cierto es que de autos no se desprende la voluntad por parte del querellante de impulsar en estrados la controversia de la presente causa la cual se encuentra en estado de notificar a la parte querellada para que tenga lugar el acto de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de tal suerte que habiendo sido introducido la presente causa en fecha 09 de Agosto del 2004; y siendo la última actuación por parte del reclamante en fecha 16 de Marzo del 2005; cuando el abogado RAFAEL ALVAREZ, procede ceder los derechos litigiosos al abogado JAVIER CARVALLO CRISTO; sin que gestionara en lo absoluto ningún trámite referido al logro de las notificaciones acordadas en el auto de admisión a tal punto que cuando se realiza el auto de avocamiento se ordena notificar al querellante quien en todo caso tendría la carga procesal de impulsar la continuación del presente y no el tercero interviniente; en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara; en plena sintonía con lo dispuesto con la jurisprudencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Abril del año 2002; y lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara el Abandono del trámite en la presente causa; en consecuencia; se sanciona con una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) al querellante; debiendo cancelar la misma en las oficinas del SENIAT; Así mismo se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas


Gdv.