REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009375
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIBA JOSEFINA GUEDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.574.516, teléfono N° 0253-6633459, domiciliado en el municipio Morán del Estado Lara, asistida por el abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, Inpreabogado No. 108.778, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle vecinal del caserío Santa María del Molino del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide (1000,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada de 17,60 metros y 25,78 metros con terrenos ocupados por Candido Escalona y calle vecinal; SUR: En línea de 13,98 metros con calle vecinal; ESTE: En línea de quebrada de 11,84 metros y de 25,50 metros con calle vecinal; y OESTE: En línea de39,33 metros con terrenos ocupados por Henry Araujo y Candida Escalona. Las bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda y acerolit dividida internamente, sala, cocina, 2 habitaciones, baño, comedor, porche bordeada por cerca de bloque. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA BERMUDEZ y JOSE MARIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.639.469 y 7.437.220, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEIBA JOSEFINA GUEDEZ AGUILAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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