REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020366
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRICELDA YOMARY VISLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 6.025.791, teléfono N° 0251-2675596, domiciliada en Quinta Etapa El Ujano, sector José Gregorio Bastidas, calle la Pastora, esquina avenida Bolívar, N° CB-157, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estrado Lara, asistida por la abogada YENNIFER YOMARY RODRIGUEZ VISLA, Inpreabogado No. 114.388, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Quinta Etapa El Ujano, sector José Gregorio Bastidas, calle la Pastora, esquina avenida Bolívar, N° CB-157, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estrado Lara, el cual mide aproximadamente (93,40 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con (13,80 mts) con calle la Pastora que es su frente; SUR: Con (14,39 mts), inmueble ocupado por la ciudadana Evelin Hernández; ESTE: Con (32,64 mts) con terrenos desocupados; y OESTE: Con (32,64 mts) con la calle Bolívar. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, baño, garaje para 3 vehículos, puerta, totalmente frisada, un anexo en construcción con entrada independiente que consta de 2 habitaciones, baño incluido, porche, cercada en su totalidad con bloques de cemento, con todos los servicios, cloacas, agua, luz, teléfono. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ---------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARY PERAZA y DEIBIS GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.227.581 y 15.170.480, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GRICELDA YOSMARY VISLA DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.