REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018648
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA DIOGENES JIMENEZ PEREZ y ALCIRA COROMOTO JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.757.690 y 11.260.857, teléfono N° 0251-4413963, domiciliadas en El Jaguey del Caserío El Hato, Posesión Santa Lucía, parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidas por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Posesión Santa Lucía, ubicado en El Jaguey del Caserío El Hato, Posesión Santa Lucía, parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (45 has), es decir (450.000 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Remigio Gutiérrez, Eusebio Gutiérrez y en parte con terrenos ocupados por la familia Cordero; SUR: Antigua Carretera que conduce hacia El Tocuyo, zanjón del Hato; ESTE: Con el Zanjón del Hato y terreno ocupado por Remigio Gutiérrez; y OESTE: Con terreno ocupado por Luis Aparicio Cortez, Cristóbal Cortez y Nemesio Martínez. Las bienhechurías consisten en una casa en concreto, estructura de hierro, techo de acerolit, 2 dormitorios, recibo, comedor, cocina, 2 baños, corredores con piso de cemento, terraza con rejas de hierro, garaje cercado con maya de alfajol. Todo con un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EGNNTS NAVA NAVA y JOSE GREGORIO MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.424.780 y 5.242.108, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DIOGENES JIMENEZ PEREZ y ALCIRA COROMOTO JIMENEZ, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.