REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016708
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILET LORENA SOSA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 18.333.704, teléfono N° 0416-5517489, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.051, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle principal del Barrio Brisas del Trompillo, callejón Los Hermanos N° 112-A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (18 M) de frente, por (20m) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Maribel Pérez; SUR: Con terrenos ocupados por Rafael Sosa; ESTE: Con Avenida principal de Carorita; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Rivas. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, 2 dormitorios, sala, recibo, comdor, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DIOMAR APARICIO ELEAZAR y CARLOS R. YEPEZ E., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.743.071 y 9.605.815, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAMILET LORENA SOSA DE MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.