REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011616
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BERNARDO JOSE BARRIOS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.218.524, teléfono N° 0416-8522807, de este domicilio, asistido por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, Inpreabogado No. 43.727, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle Merlín, N° 46, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (9 mts) de frente, por (22 mts) de ancho, para un total de (198 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el señor David Barrios; SUR: Con calle Merlín; ESTE: Con el señor Verlín Barrios; y OESTE: Con el señor Javier Suárez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alfajor, con todos los servicios, 2 cuartos, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAN JOSE PARRA y FERNANDO DURAN MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.319.075 y 9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BERNARDO JOSE BARRIOS PERAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.