REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023510
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VOLMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.392.150, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano JUAN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.924.449, asistido por el abogado LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.482; el Tribunal en aras de conciliar las exigencias y formalidades sancionadas en la legislación especial de tránsito, dirigidas a precaver cualquier irregularidad en las operaciones de traspaso de propiedad de vehículos y que regulan cuidadosamente el tracto sucesivo de dominio sobre los vehículos automotores, concretamente en los dispositivos contenidos en los artículos 9, 11 y 13 de la vigente Ley de Tránsito Terrestre y 107 del Reglamento de la citada Ley, y los medios ordinarios de transmisión de la propiedad, sancionados en el Código Civil Venezolano vigente, advierte que la manera idónea de obtener un pronunciamiento judicial sobre la propiedad del vehículo, conforme a los términos planteados en la solicitud, debe serlo por vía contenciosa mero-declarativa y no por vía de Titulo Supletorio; por lo tanto se DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.*n.s*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
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