REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021134
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.083.218, teléfono N° 0414-5123971, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 10 entre carreras 8 y 9, N° 8-26, Barrio Santa Isabel, Parroquia Concepción , Municipal Iribarren del Estado Lara, el cual mide (284,57 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 21 mts, con Arturo Santeliz; SUR: En 21 mts, con Aura Tovar; ESTE: En 13,30 Mts, con calle 10, que es su frente; y OESTE: En 13,55 Mts, con José Valera. Las bienhechurías consisten en una vivienda de 4 habitaciones, sala de baño con sanitario, recibo, comedor, cocina empotrada, garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque a una altura de 3 mts, el frente con ladrillo y hierro, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de placa y acerolit. Todo con un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELSIO RIVERO y FRANCISCO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.320.455 y 5.243.897, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL LOBO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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