REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KH03-X-2006-000047
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde 01-06-2006, fecha en la cual se admite la presente demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de 30 días continuos que establece el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento civil; aunado al hecho que no consta en autos la voluntad de la parte actora de suministrarle al Alguacil de este despacho el transporte para el traslado del mismo y lograr hacer efectiva la citación personal de la parte actora; en tal sentido; en sintonía con lo dispuesto por nuestro máximo Tribunal, es que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa TERCERIA, interpuesta por PALMEIRA PINEDA CALLES, contra CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, CERVECERIA LAS TRES BOTELLAS representada por JOSE MARIA DOBLE HERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA PIÑA PINEDA . Se ordena el archivo del expediente.




El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario



Abg. Greddy Eduardo Rosas