REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019568

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, MARITZA COROMOTO MONTILLA ALDANA Y LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.319.363 y 11.264.934, domiciliados en el Barrio El Coriano, Sector 2, Avenida Principal, Don Felipe Pargas, con calle 11, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, asistidos por el abogado, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Inpreabogado No. 31.267, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOS MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (2009.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29.00 metros, con pista de MotoCross; SUR: En línea de 29.00 metros, con calle 4; ESTE: En línea de 69.30 metros, con quebrada y OESTE: En línea de 69.30 metros, con terreno que es o fue de Gladys Díaz de Suárez. Las bienhechurias consisten en una Casa con una sala de cuarto, un baño, sala comedor, sala de recibo, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un garaje con techo de acerolit y piso rustico. Ubicado en el Barrio El Coriano, Sector 2, Avenida Principal, Don Felipe Pargas, con calle 11, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Todo por un valor de, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, LOTS DE LA CRUZ NUÑEZ Y AIDA DEL CARMEN YUJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.317.910 y 7.327.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA COROMOTO MONTILLA ALDANA Y LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ MONTAÑA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec..
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