REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019504
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GENARO GUEDEZ ALVARADO y FANNY COROMOTO PEÑA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.105.916 y 17.149.199, teléfono N° 0414-5246857, de este domicilio, asistidos por la abogada IRIS V. TORREALBA S., Inpreabogado No. 102.783, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Rastrojitos, Barrio Simón Bolívar, sector Los Tulipanes, vía Duaca, parroquia Tamaca, casa s/n del Estado Lara, el cual mide aproximada de (600 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Nancy de Pineda; SUR: Con terrenos ocupados por Coromoto Mavare; ESTE: Con terrenos ocupados por José A. Montilla; y OESTE: Con calle 2 que es su frente. Las bienhechurías consisten en sala, cocina, dormitorio, cercado con alambre de púas y árboles frutales. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROBERT PIÑA y GIOMELIS MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 19.432.742 y 17.178.830, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GENARO GUEDEZ ALVARADO y FANNY COROMOTO PEÑA GALLARDO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.