REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-015465
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: TULIO RAFAEL CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.217, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 51, folio 26 vto. del año 1.976; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como ELBANA DE LA CHIQUINQUIRA, siendo el verdadero ERVANA DE LA CHIQUINQUIRA. Así mismo se colocó el apellido de su madre como ADJUNTA, siendo lo correcto CARRASCO DE CARRASCO A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, certificación de Datos filiatorios y de la Fe de Bautismo del solicitante, copia simple de la cédula de identidad, certificación de Datos filiatorios, copia certificada de la partida de nacimiento y Acta de Matrimonio de la madre del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadana ERVANA DE LA CHIQUINQUIRA (F. 6), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es ERVANA DE LA CHIQUINQUIRA CARRASCO DE CARRASCO, y no ELBANA DE LA CHIQUINQUIRA ADJUNTA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 51, folio 26 del año 1.976. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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