REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015393
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano ENFREDJESUS PASTOR LOBATON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.750.291, domiciliado en la calle 24 entre carreras 16 y 17, N° 16-24, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado N° 65.951; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 2479, folios 136 fte, del año 1984, asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Concepción y ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguiente error: se asentó que la niña, siendo lo correcto que el niño y el segundo nombre de su madre como MILAGROS, siendo lo correcto MILAGRO. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se acordó oficiar a la Medicatura Forense. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, que la niña, siendo lo correcto que el niño y el segundo nombre de su madre como MILAGROS, siendo lo correcto MILAGRO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de inserta bajo el N° 2479, folios 136 fte, del año 1984. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los trece días del mes de Diciembre del 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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