REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-004365
Vista la TRANSACCIÓN suscrita por los abogados YVOR ORTEGA, LEOPOLDO SILVA, JHOEL ORTEGA y REINAL PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 7.228, 92.011, 79.441 y 71.569, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos RICARDO LEON AGUILERA y MILAGRO RIVERO DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.832.443 y 2.085.925, y los ciudadanos NANCY MARIA RIVERO DE MATOS y LEOPOLDO AUGUSTO MATOS PÉREZ, como parte demandada en la presente causa, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSORA 17-11, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 1.992, bajo el No. 51, Tomo 5-A, así como también bajo la condición de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2010, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Febrero de 2005, bajo el No. 55, Tomo 5-A, y por otra parte, el ciudadano JESUS LISANDRO GIL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.048.522, en su carácter de tercero interviniente, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato deciden ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.,

Abg. Roger Adán Cordero

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