REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010291
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, VICTOR ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, teléfono (0414) 5256480, titular de la cédula de identidad No. 2.606.490, de este domicilio, asistido por el abogado, ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10 metros de frente, por 20 metros de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por la señora Eva de González. SUR: Con terrenos que es o fue ocupado por Dionicia Camacaro. ESTE: Terreno que es o fue ocupado por María Infante. OESTE: Con la calle 17 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre hierro, un local comercial constante de la siguiente dependencia y anexo, una sala cocina, recibo comedor, una sala de baño, dos dormitorios, cerca de bloque, variedad en árboles frutales, Ubicado en la calle 17 entre carreras 15 y 16 Nuevo Barrio del Municipio Iribarren, Parroquia Unión del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00)
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SUGHEY DURAN y FRANKENRRY MARCIAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.748.459 y 18.654.650, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR ANGEL RODRIGUEZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abog. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.



OERL/n.s