REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016248


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, COROMOTO CHIQUINQUIRA ROMERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.509.530, domiciliada en la Urbanización Las Nieves, Manzana 5, Parcela 17, Vía Las viertas, Parroquia El Cuvi Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, BETTY RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 31.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO BETTY RODRIGUEZ, el cual mide aproximadamente, DOSCIENTODS CINCUENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (250.80Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Yorly Álvarez; SUR: Con terrenos ocupados por Norma Sivira; ESTE: Con terreno ocupado por Marlene Zambrano; y OESTE: Con Calle Manzana que es su frente. las bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, consta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina- comedor techado, un tanque de 4.000 litros de agua, un porche dos (02) garajes y un lavadero ubicado en la Urbanización Las Nieves, Manzana 5, Parcela 17, Vía las Veritas, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo).-------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ELIZABETH COLMENAREZ RIVERO Y BUCORELYS TERESA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14 176.764 Y 13.706.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, COROMOTO CHIQUINQUIRA ROMERO ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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