REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013297

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, VICTOR JESUS VARGAS PEREZ Y KARINA PONCELEON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.591.734 y 14.890.989, domiciliados en los Rastrojitos vía Duaca, Sector Los Tulipanes, Kilómetro 18, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara., asistidos por la abogado, GRISELY MALAVE, Inpreabogado No. 43.745, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide y tiene una superficie de VEINTIOCHO METROS (28.00Mts) de largo por CUARENTA Y CINCO METROS de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Omaira Céspedes, SUR: Con Rosa Hernández, ESTE: Con Cesar Yánez, y OESTE: Con Daniel Mújica. Las bienhechurias esta constituidas por: Cercada Perimetralmente con alfajol, dentro del terreno existen árboles frutales como cotoperi, bambú, semeruco, aguacate, y un jardín serófilo Ubicado en los Rastrojitos Vía Duaca, Sector Los Tulipanes, Kilómetro 18, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo). ---------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CARLOS ALEXIS GONZALEZ Y AMERICA PEÑA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.745.977 Y 12.584.806, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, VICTOR JESUS VARGAS PAREZ Y KARINA PONCELEON SANCHEZ antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. .
El Juez
El Secretario

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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