REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020453

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YERMÉIS LISBETH GIMÉNEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.392.768, domiciliada en la Intercomunal vía a Duaca, vía Uribana, Sector El Roble II, Calle 5, Casa N° 3, Parroquia Tamaca Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Autopista vía a Duaca, entrando por la Urbanización El Cardenal, Sector La Libertad, Conjunto habitacional Villa Juana, avenida Carlos Soubleth, parcela N° 38, en la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Veinte metros (20 m.l) con bienhechurías de la ciudadana Maria Emma Ramírez Contreras; SUR: Veinte metros (20 m.l) con terrenos vacíos, ESTE: Doce metros (12 m.l) con terrenos donde se construye Liceo Ciudad del Norte, que es su frente, y OESTE: Doce metros (12 m.l) con terrenos vacíos. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, de 3 x 3 aproximadamente, techo de zinc, piso de tierra, puertas de zinc, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos : WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YERMÉIS LISBETH GIMÉNEZ HURTADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

MJP/dmg