REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019907

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA REGINA COLMENAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.322, domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el N° 37, folio 248 al 252, Tomo 4, Protocolo 1, Tomo 4, de fecha 27 de Julio de 1.999, ubicado en el la Urbanización Bararida, Calle 4 con vereda 18, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (155,75 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente, en una longitud de 14,15 metros con la calle 4; SUR: En una longitud de 13,50 metros con terrenos de nuestra propiedad, ESTE: En una longitud de 9,10 metros con terrenos de nuestra propiedad, y OESTE: En una longitud de 13,45 metros y casa que es o fue del señor Pablo Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HILL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARTHA REGINA COLMENAREZ DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

MJP/dmg