REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019308
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA ERIKA PERNALETE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.268.267, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, casa N° 11 DE La Rinconada, Parroquia Unión, Municipios Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas, la primera de 14,80 metros cuadrados y la segunda de 4.3 metros cuadrados colinda con terreno de Ramon Quintero, SUR: Con terreno ejido, ESTE: Con calle 6 y OESTE: Terreno ocupado por Juan Vargas. Dichas bienhechurías consiste en una casa de dos cuartos, sala, baño y cocina. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROLANDO CARRASCO Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA ERIKA PERNALETE, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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