REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018517


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.735.664, domiciliada en la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Intercomunal vía a Duaca, entrando por las Veritas, Urbanización Arnaldo Gabaldon, Avenida 3 entre calles 5 y 6, Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Once metros (11 m.l) con sanjon de Willians Crespo; SUR: Once metros (11 m.l) con calle 3 que es su frente, ESTE: Cuarenta metros (40 m.l) con terreno abandonado, y OESTE: Cuarenta metros (40 m.l) con bienhechurías ocupadas por Ana Fernández. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos : WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCYS JOSEFINA MORENO CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

MJP/dmg